Tijuana · Baja California, México Operaciones en la frontera México–EE. UU.
Frontera Tijuana–San Diego

ITAD transfronterizo: dispón en México lo que se genera en México

Si tu planta reporta a un corporativo en Estados Unidos, tarde o temprano llega la instrucción de regresar el equipo. Esta página es para que puedas responderla con datos: por qué disponer aquí sale más barato, más rápido y —sobre todo— es lo único que genera la evidencia que a ti te van a pedir.

Servicio exclusivo para empresas e instituciones — mínimo 20 equipos por recolección.

  • Sin cruzar la frontera
  • Datos destruidos por n.º de serie
  • NOM-161 para tu expediente
  • Evidencia en ES e inglés
Montacargas cargando tarimas de equipo de TI retirado para disposición local en la frontera de Tijuana

La instrucción que llega de corporativo

El patrón se repite en toda la frontera. La planta retira un lote de equipo, alguien pregunta qué hacer con él, y la respuesta que baja de la matriz es la de siempre: mándenoslo para acá, nosotros ya tenemos proveedor. Suena razonable, es lo que se hizo siempre, y hoy tiene tres problemas.

Cuesta más de lo que parece, se tardó en volverse un trámite regulado, y —el que de verdad importa— no resuelve tu lado del expediente. Vamos uno por uno, porque estos son los argumentos que vas a necesitar en la siguiente llamada con corporativo.

Lo que cambió el 1 de enero de 2025

Esta es la parte que la mayoría de los corporativos todavía no tiene en el radar. Desde esa fecha, una enmienda al Convenio de Basilea somete todo el residuo eléctrico y electrónico al procedimiento de Prior Informed Consent, no solo la fracción peligrosa. El residuo no peligroso quedó en una entrada de control propia (Y49), junto a la peligrosa (A1181). En la práctica: un envío transfronterizo de electrónicos retirados para recuperación o disposición necesita el consentimiento escrito del país importador antes de moverse.

Y encima está el detalle que casi nadie menciona: México es Parte del Convenio y Estados Unidos no. Lo firmó en 1990 y nunca lo ratificó. Eso convierte el envío de tu planta a la matriz en un movimiento entre Parte y no-Parte, que el Convenio restringe si no media un acuerdo específico entre ellos. Lo que antes se leía como una decisión interna de logística hoy se lee como un movimiento controlado de residuos.

No somos agentes aduanales y esto no es asesoría legal: valida tu caso con tu agente aduanal y con la autoridad ambiental, y consulta el resumen de las enmiendas de la propia Secretaría del Convenio de Basilea. Pero la conclusión práctica es más simple que el trámite: disponerlo en México elimina la pregunta.

La responsabilidad se queda de este lado

Si te quedas con un solo argumento de esta página, que sea este. La obligación ambiental es de la entidad que generó el residuo — o sea, tu planta en México. No del corporativo que firmó el contrato global, ni del proveedor que ese corporativo contrató en Estados Unidos.

Eso significa que si el equipo se va sin dejar constancia de disposición bajo NOM-161-SEMARNAT, el expediente que queda incompleto es el tuyo. La factura la paga corporativo; la visita de PROFEPA la recibes tú. Y cuando la recibas, "nuestra matriz se encargó" no es una respuesta que sirva: la autoridad pregunta por el destino del residuo que generó esta instalación, y espera un papel con nombre y fecha.

Cómo plantearlo hacia arriba. No es una discusión de proveedores ni de precio. Es que la operación mexicana tiene una obligación documental propia que el programa global no cubre, y que cerrarla localmente además sale más barato. Presentado así, rara vez hay debate.

Las tres rutas, lado a lado

Toda empresa en esta situación elige realmente entre tres caminos. Puestos honestamente, incluyendo dónde cada uno sí es la mejor opción:

  Disponer en México Regresarlo a la matriz El proveedor de corporativo
Trámite aduanero Ninguno. El material no cruza. Exportación e importación, honorarios de agente y, desde 2025, la pregunta del consentimiento previo. El mismo: el material igual tiene que cruzar para llegar a ellos.
Tu evidencia NOM-161 Se genera como parte del trabajo, a nombre de la entidad que generó el residuo. No se genera. Sacar el residuo del país no construye tu expediente local. No se genera. Un proveedor de EE. UU. no opera bajo NOM-161.
Riesgo del dato El mínimo. Se sanitiza en origen, antes de que nada viaje lejos. El máximo. Discos cargados cruzando una frontera y en custodia de un transportista. El máximo, por lo mismo.
Costo de flete Solo recolección local. Flete transfronterizo de material que es sobre todo peso y poco valor. Flete transfronterizo más su maniobra.
Tiempo típico Días. Semanas, condicionadas al papeleo. Semanas, por lo mismo.
Cuándo SÍ conviene Cuando el residuo lo generó la operación mexicana, que es casi siempre. Rara vez para e-waste. Tiene sentido para unos pocos activos de alto valor que se van a redesplegar, no a retirar. Para los sitios de Estados Unidos. Consérvalo: esto no es una disyuntiva.

Fíjate en la última fila, porque es la que hace que el argumento se sostenga en una junta: nadie está proponiendo cancelar el programa global. Se está señalando que los sitios mexicanos son un hueco que ese programa no puede cerrar legalmente, y que ese hueco tiene una respuesta local.

Si corporativo ya tiene proveedor ITAD

Es lo más común y no tiene por qué ser un conflicto. Un proveedor estadounidense no está registrado como gestor en México, no puede recolectar en tu sitio y no puede emitir la constancia bajo NOM-161. Lo que algunos hacen es subcontratar a un operador local y poner su logotipo en el papel.

Puede funcionar, y a veces es la ruta comercial más limpia si el corporativo quiere un solo contrato global. Pero conviene saber qué se compró: hay un tercero manejando tus medios con datos al que tu área de riesgo nunca evaluó. Si ese es el modelo, pregunta como mínimo quién es el operador local, en qué domicilio se procesa físicamente el material, y si el certificado lo emite quien hizo el trabajo o quien facturó.

Son preguntas justas para hacernos a nosotros también. Aquí la respuesta es que somos el operador: la planta es nuestra, está en la zona metropolitana de Tijuana, y el certificado lleva el nombre de quien ejecutó.

Cómo funciona, paso a paso

  1. 01

    Alineamos el alcance con las dos partes

    Tu planta nos dice qué se retira y tu corporativo qué documentación necesita recibir. Cotizamos contra las dos listas, no contra una sola, para que después nadie descubra que falta un papel.

  2. 02

    Recolección en tu sitio

    Coordinamos en español con tu gente de planta y recogemos con acta y cadena de custodia desde que el equipo sale de tus instalaciones. Nadie tiene que gestionar un cruce.

  3. 03

    Destrucción de datos de este lado

    Cada medio de almacenamiento se sanitiza con métodos alineados a NIST 800-88 o se destruye físicamente, con certificado por número de serie. Ningún disco con información necesita cruzar.

  4. 04

    Recuperación de valor y reciclaje

    Lo que todavía sirve se queda contigo con el disco ya destruido, para que lo coloques tú si quieres; lo que no, te lo compramos y se recicla bajo el marco NOM-161 con su constancia.

  5. 05

    Expediente bilingüe

    Cierras con certificados, cadena de custodia y métricas de trazabilidad: en español para tu expediente ambiental y una inspección local, y en inglés para la auditoría de tu matriz.

Un expediente que le responde a las dos autoridades

El valor de un proveedor fronterizo es que un solo proceso satisface dos marcos que se revisan por separado y en idiomas distintos:

  • Del lado mexicano. Tu e-waste es residuo de manejo especial bajo NOM-161-SEMARNAT, con plan de manejo RAEE cuando el volumen lo amerita, y la LFPDPPP encima si el equipo llevaba información.
  • Del lado del corporativo. Sanitización referenciada a NIST 800-88 con nivel declarado, cadena de custodia y trazabilidad para el reporte de sostenibilidad. Lo entregamos en inglés y en español.
  • El mismo paquete, no dos versiones. Acta de recolección con pesaje, certificado por número de serie, cadena de custodia y constancia de disposición final. Ver evidencia para reporte ESG y auditoría.

Si tu planta opera bajo IMMEX, esa ruta va aparte

Entonces hay un tercer marco encima de los dos anteriores. El material importado temporalmente tiene que salir de ese régimen de una forma definida, y para el desperdicio de producción normalmente eso significa destrucción con aviso presentado cuando menos 30 días antes y acta de hechos después. Tu agente aduanal presenta el aviso y lo ejecuta un proveedor especializado en ese trámite. Nosotros no intervenimos en ese procedimiento, y conviene saberlo antes: lo que sí atendemos es el material que NO está bajo régimen temporal, que en casi toda planta es la mayor parte.

Cobertura y realidad logística

Nuestra planta está en la zona metropolitana de Tijuana, en Playas de Rosarito, a menos de una hora de las garitas de Otay y San Ysidro y de los corredores industriales principales: Mesa de Otay, Ciudad Industrial, Parque Industrial Pacífico, El Florido y el corredor Alamar. También cubrimos Tecate, Mexicali y Ensenada.

Esa cercanía no es un detalle de folleto: es lo que hace realista comprometer una fecha fija cuando está amarrada a un aviso de destrucción o a la entrega de un inmueble. Y para ser claros con el límite, porque los proveedores suelen ser vagos en esto: no recolectamos dentro de California. Cubrimos tus sitios mexicanos, que es justo el hueco que deja el programa de tu corporativo.

Sectores que atendemos en la frontera

Empieza con un correo

Cuéntanos qué se está retirando, en qué sitios y qué documentación pide tu corporativo. Te respondemos con una propuesta y, si te sirve, con un resumen en inglés que puedas reenviar hacia arriba sin traducirlo. Escríbenos por WhatsApp o desde la página de contacto.

Dudas frecuentes

Preguntas sobre disposición transfronteriza

Nuestra matriz quiere que le regresemos el equipo. ¿Qué le respondo?

Que desde el 1 de enero de 2025 eso dejó de ser un tema de logística y pasó a ser un trámite. Una enmienda al Convenio de Basilea sometió todo el residuo electrónico —no solo el peligroso— al procedimiento de Prior Informed Consent, así que un movimiento transfronterizo requiere el consentimiento escrito del país importador. Y hay un segundo detalle que casi nadie tiene presente: México es Parte del Convenio y Estados Unidos no, porque firmó pero nunca ratificó. Eso convierte el envío planta-a-matriz en un movimiento entre Parte y no-Parte, que el Convenio restringe. Súmale que regresarlo no genera la evidencia que tu entidad mexicana necesita, y el argumento se cae solo. Valida tu caso con tu agente aduanal.

Si el corporativo contrata a su proveedor gringo, ¿nosotros ya quedamos cubiertos?

No, y este es el punto que más conviene tener claro. La obligación ambiental es de la entidad que generó el residuo, y esa es tu planta en México. Un proveedor estadounidense no está registrado como gestor en México, no puede recolectar en tu sitio y no puede emitir la constancia de disposición bajo NOM-161 que a ti te van a pedir. Si ese proveedor subcontrata a un operador local, el trabajo lo hace un tercero que tu área de riesgo nunca evaluó y cuyo nombre quizá ni aparece en tu expediente. La factura la paga corporativo; la visita de PROFEPA la recibes tú.

¿Tenemos que dejar de usar el proveedor ITAD de nuestro corporativo?

No, y no lo recomendaríamos. Que siga cubriendo los sitios de Estados Unidos: nosotros no recolectamos dentro de California y no pretendemos lo contrario. Lo que cubrimos es el hueco que ese programa no puede cerrar legalmente, que son los sitios mexicanos. Los dos programas corren en paralelo y los formatos de evidencia empatan, porque el vocabulario técnico —NIST 800-88 y sus niveles Clear, Purge y Destroy— es el mismo que ya lee tu equipo de seguridad.

¿La documentación les sirve a los dos lados?

Esa es justo la razón de ser de este servicio. Emitimos el expediente en español e inglés: acta de recolección con pesaje, certificado de destrucción de datos por número de serie, cadena de custodia y constancia de disposición final bajo NOM-161. El mismo paquete le responde a una inspección mexicana y a la auditoría corporativa, sin que tengas que armar dos versiones de la misma historia.

Nuestro material entró con programa IMMEX. ¿Cambia algo?

Sí, y cambia la ruta. La mercancía importada temporalmente tiene que salir de ese régimen de una forma definida, y para el desperdicio de producción normalmente eso significa destrucción con aviso previo ante la autoridad aduanera. Ese procedimiento lo lleva tu agente aduanal con un proveedor especializado en el trámite: nosotros no intervenimos en él. Lo que sí atendemos es el material que NO está bajo régimen temporal —el equipo de TI de la operación, la destrucción de datos y la disposición ambiental bajo NOM-161—, que suele ser la mayor parte. Conviene separarlo desde el inventario.

¿Cuánto tarda un proyecto así?

Disponer localmente suele correr en días, no en semanas, porque no hay un trámite aduanero condicionando el calendario. La excepción es el material IMMEX que deba destruirse: ahí manda el plazo del aviso. Todo lo demás —recolección, sanitización, certificados— se mueve al ritmo de tu ventana operativa.

¿Qué zonas cubren?

Tijuana y su zona metropolitana, Playas de Rosarito, Tecate, Ensenada y Mexicali. Nuestra planta está a menos de una hora de las garitas de Otay y San Ysidro y de los principales corredores industriales, que es lo que permite comprometer una fecha fija cuando está amarrada a un plazo de arrendamiento o a un aviso de destrucción.

¿Atienden a particulares?

No. Es un servicio exclusivamente B2B para empresas, maquiladoras e instituciones, con un mínimo de 20 equipos por recolección. Manejamos volúmenes y documentación de nivel corporativo.

¿Operas en la frontera Tijuana–San Diego?

Dispón aquí lo que se genera aquí: sin cruce, sin trámite y con el expediente que te van a pedir a ti.

Escríbenos Llámanos